Fue multada en 2009 por llevar un vehículo averiado. Alegan, sin éxito, que les denunciaron por un sobrepeso de mil kilos. Las sumas de los recurrentes y Mossos, no coinciden
Una empresa de grúas de auxilio en carretera de Benicarló trata, sin éxito, de que la Direcció General de Transports i Mobilitat de la Generalitat de Catalunya reconozcan y rebajen la cuantía de una sanción por llevar exceso de peso al cargar a un vehículo de transporte de muebles, que se averió en la AP-7 en les Terres de l’Ebre en 2009. Los agentes de la policía autonómica, que le ayudaron en las tareas de carga del camión averiado, fueron quienes al salir de la AP-7 le realizaron un pesaje en un control rutinario de comprobación en la báscula de Amposta-l’Aldea.
Al ser pesado el vehículo junto con carga, la báscula arrojó un total de 12.300 kilos. En la sanción especifican como hecho denunciado que “la mas máxima autorizada (MMA, antiguo PMA) es de 10.050 kilos, suponiendo un exceso de 2.250 kilos superior al 20% de exceso sobre la MMA y una sanción calificada como muy grave”.
El gerente de grúas Sedi SL, Diego Belmonte, trata desde entonces, con varios recursos, de hacer ver a los Mossos que la sanción de 3.387 euros es “desproporcionada, no ajustada a derecho e inadecuada”. En su escrito alega que cuenta con una ficha técnica de la ITV del Departament de Treball i Industria de la Generalitat de Catalunya en 2008 corrige la MMA de su vehículo hasta los 11.050 kilos, lo que le permitía llevar el vehículo de 3.500 kilos averiado por el que fue requerido.
El pasado 21 de diciembre planteó un recurso de revisión contra la resolución del 26 de noviembre de 2012 dictada por el Secretario de Territorio y Movilidad que desestimaba su anterior recurso de alzada contra la resolución del Director general de Transporte Terrestre de 2010 y que ponía fin a la vía administrativa. Belmonte alega un error de hecho y señala que su vehículo tenía mil kilos más de MMA “de los que ha tenido en cuenta este órgano para graduar e imponer la sanción” lo que hace que “no se trata de una infracción muy grave”.
Por otro lado señala que el vehículo averiado tiene un PMA de 3.500 kilos “cosa distinta es que aquel supere dicho PMA, sin que ello pueda ser constatado sin ser pesado previamente a su carga, siendo a posteriori al efectuar el pesaje por los Mossos, cuando se pone de manifiesto que el peso supera en 1.250 kilos los 3.500” y no en 2.250, por lo que señala que la responsabilidad es del cargador, propietario del vehículo averiado o de la compañía de asistencia que lo encarga, “pero nunca de la empresa que realiza el auxilio en carretera, por cuanto es imposible determinar el peso de dicho vehículo en el momento de realizar el servicio”. En su escrito reclama la nulidad de la sanción, además, por estar caducado el expediente tras haber transcurrido dos años desde la fecha del recurso de alzada en marzo de 2010 y la desestimación en noviembre de 2012.
Los representantes de la empresa Grúas Sedi lamentan que no se hayan tenido en cuenta las alegaciones de 2010 a la hora de dictar la sanción y que no se respetara la presunción de inocencia al no haberse podido probar la carga con garantías. “La prueba de que el MMA es de 11.050 kilos, por lo que el exceso de peso no es del 20% no ha sido tenida en cuenta, ni siquiera hay pronunciamiento sobre la pertinencia de la prueba aportada”, indican, a la vez que señalan que “la carga se produce con la asistencia y beneplácito” de los Mossos que, “kilómetros después sanciona”. Belmonte lamenta que prosiga la sanción contra su empresa cuando “no es posible realizar una comprobación del peso real del vehículo al que se socorre” y censura que “se sancione a alguien por algo que un tercero ha infringido”.
Indefensión
El gerente censuró que el hecho de realizar una actividad empresarial cuyo fin principal es garantizar la seguridad vial, sea sancionado sin ser, en realidad, el responsable del exceso de peso del vehículo que recoge averiado en la carretera. Las empresas de auxilio en carretera, entre ellas Grúas Sedi, participan en la seguridad vial en un aspecto que comprende las acciones que tratan de evitar la evolución negativa de las consecuencias del accidente o avería una vez se ha producido.
“Nuestra actividad”, dice, “se centra en la prestación de un eficaz auxilio in situ para retirar y evacuar de forma rápida y segura los vehículos accidentados y averiados, con el fin de restablecer lo antes posible el tráfico rodado y la seguridad del tránsito. Y de eso, parece ser que, la administración autonómica no es consciente, no quiere entender, o simplemente, como está ocurriendo en un sinfín de casos, se trata de una simple acción de recaudación”, concluyen.