Inici Express La Juez abre juicio al apreciar indicios racionales de criminalidad en la construcción de un parking en la Tinença de Benifassà

La Juez abre juicio al apreciar indicios racionales de criminalidad en la construcción de un parking en la Tinença de Benifassà

per Redacció

Treballs de construcció del parquingEn diciembre de 2008 se denunció ante la Fiscalía una serie de actuaciones presuntamente delictivas en el término municipal de la Pobla de Benifassà (Font de Sant Pere, Riu Sénia). La denuncia se amplió en febrero de 2009. Tras la investigación de la Fiscalía, ésta remitió denuncia al Juzgado que recayó en el Juzgado de Instrucción Número 3 de Vinaròs, donde han continuado las diligencias de investigación. Ahora se inicia la apertura del juicio oral.

Los hechos según la investigación penal: “En noviembre de 2.008, en el término municipal de Ballestar, en suelo no urbanizable, en la zona de influencia del Parque Natural de la Tinença de Benifassà, en el ámbito del Dominio Hidráulico del río Cenia, y en área de protección paisajística, se han llevado a cabo diferentes obras, como la remodelación del parking del restaurante Font de San Pere, descapando, rebajando, nivelando y compactando el terreno, así como una limpieza de maleza y poda de algunos árboles del cauce del río Cenia, a la altura de la carretera CV-105 y construyendo un muro de contención con piedra escollera posteriormente proyectada con cemento.”

Y todo ello, añadimos desde la asociación, en el ámbito territorial del Lugar de Interés Comunitario (LIC) “Tinença de Benifassà, Turmell i Vallivana” y de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) “Tinença de Benifassà-Turmell” .

GECEN DENUNCIÓ LA RELACIÓN DIRECTA DE LAS ACTUACIONES CON LA URBANIZACIÓN S.U.R 3 Y LA CONSTRUCCIÓN DE 240 ADOSADOS.

Del planeamiento urbanístico propuesto por el Ayuntamiento (no aprobado por la Conselleria) y de la publicidad (que adjuntamos) de la inmobiliaria Grup Inmobiliaria Sénia se desprende que las actuaciones denunciadas guardan relación directa con la urbanización. Los movimientos de tierra, preparación de accesos por el río y demás eran, supuestamente, la preparación del terreno para su posterior urbanización. Supuso la destrucción de valores ambientales, la alteración de la orografía y la modificación de los pasos de fauna. Todo ello se realizó sin autorización, estando prohibida cualquier realización de movimientos de tierras y no estando ello amparado por PGOU alguno.

GECEN recuerda las vinculaciones familiares de Cervera, propietario del ámbito S.U.R 3, con representantes municipales de La Pobla y Ballestar y que en los terrenos investigados por el juzgado se empadronaron, en casetas prefabricadas, ciudadanos de nacionalidad extranjera por supuestos intereses electorales. El patrimonio natural no puede estar en juego cada vez que alguien quiera obtener supuestos beneficios de algún tipo por métodos y mecanismos que incumplen flagrantemente la legalidad y la asociación pide que se investigue todo lo que se tenga que investigar al respecto. UNA ZONA DE ALTO VALOR MEDIOAMBIENTAL Y PAISAJÍSTICO.

Como denunció en su día la asociación, en el río Sénia, y más concretamente en la fuente de Sant Pere (zona de construcción de la urbanización S.U.R 3), existía antes de las obras la única población de mirlo acuático (Cinclus cinclus) que nidificaba en el río Sénia. Este ave es muy escasa en la provincia de Castellón, con entre 4 ó 5 zonas de nidificación. El mirlo acuático está clasificado por el DECRETO 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas, y se establecen categorías y normas para su protección (DOGV número 4705 de fecha 04.03.2004) como especie vulnerable e incluida en el Catalogo Nacional de Especies Amenazadas (de interés especial) y en la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres: Anejo II. Ello es una simple muestra de la rica avifauna presente en la zona (de ahí su declaración como ZEPA) y del hábitat que la acoge (por ello se declara LIC).

Tras las obras y actuaciones diversas denunciadas, el mirlo acuático no ha vuelto a nidificar por lo que la asociación exige responsabilidades, restauración del hábitat de inmediato y seguimiento de la especie. Sí se ha detectado el cangrejo autóctono (clasificado en peligro de extinción) y la presencia puntual de la nutria. Se da además la circunstancia de que dicha zona sufrió un incendio forestal en 2001, tal como consta en la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. Cualquier proyecto urbanístico es inviable en aplicación de la Ley Forestal y la Ley del Suelo No urbanizable. Es decir, está prohibido quemar para después urbanizar.


Notícies relacionades

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia. Asumiremos que estás de acuerdo con esto, pero puedes optar por no participar si lo deseas. Aceptar Más información