Unos afectados señalaron que el documento se apartaba de la alineación en la calle del Olvido del Plano del Conjunto Histórico del Ministerio de Cultura
La Comisión Territorial de Urbanismo (CTU) de Castelló abordó el pasado miércoles 9 de julio el alcance de la ejecución de la sentencia en relación con Plan Especial protección conjunto histórico artístico de Peñíscola.
Este documento fue aprobado por la CTU el 28 de septiembre de 2009. Contra su aprobación se interpuso recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en la que los demandantes recurren las alineaciones posteriores de las casas número 27 y 29 de la calle Olvido.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en su sentencia del 31 de enero de 2014 anula el Acuerdo de la CTU de fecha por el que se aprueba el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico Artístico de Peñíscola, en los términos de la resolución.
Según recalca “el reglamento impugnado viola normas con rango de ley, al alterar la trama de un conjunto histórico, con unos añadidos posteriores degradantes e inadmisibles, de forma tal que debemos anularla, por ser contraria a derecho, dejando sin efecto este plan especial, única y exclusivamente, en lo que se refiere a las alineaciones posteriores de las casas número 27 y 29 de la calle Olvido, dejándola sin efecto y restituyendo la alineación originaria, explicitada en el Plano del Conjunto Histórico del Ministerio de Cultura, quedando las partes de la edificación que ocupan dicho espacio, en la situación de fuera de ordenación”.
El pasado 14 de mayo de 2014 el TSJCV comunica al Servicio Territorial de Urbanismo quien lo remite a la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial, que la Sentencia ha sido declarada firme y subsistente la resolución “para que se lleve a puro y debido efecto lo acordado”.
No se anula la totalidad de la norma. En este caso la actuación de la Comisión Territorial de Urbanismo ha de limitarse a declarar que se cumple la sentencia y a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia que las alineaciones posteriores de las casas número 27 y 29 de la calle Olvido se dejan sin efecto, restituyendo la alineación originaria, explicitada en el Plano del Conjunto Histórico del Ministerio de Cultura, de manera que se deja sin efecto el plan especial, única y exclusivamente, en lo que se refiere a las alineaciones posteriores de las casas número 27 y 29 de la calle Olvido.
Contra este acuerdo las partes legitimadas podrían plantear un incidente de ejecución de sentencia ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.